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La Secretaría de la Función Pública, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 53 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
y 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pone a disposición el Sistema del Registro de Servidores
Públicos Sancionados, hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción
determine lo conducente respecto a la operación del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares
Sancionados de la Plataforma Digital Nacional.
Cabe destacar que las demás sanciones quedarán registradas para efectos de evaluar la reincidencia, pero no serán públicas, y continuarán siendo consultables para las áreas de recursos humanos de las autoridades competentes, previo al nombramiento o contratación, así como para los Órganos Internos de Control.
Formato para contribuir al cumplimiento de la fracción XVIII del artículo 70 de la LGTAIP
(Los listados que se obtienen son susceptibles de modificarse con motivo de impugnaciones promovidos por los sancionados).